sábado, 9 de mayo de 2015

Respeto ala Diversidad y los Derechos humanos



https://www.youtube.com/watch?v=EOI0QyxItBU





Responsables de la pagina:


Hugo Alejandro Belmont Romo 



Miguel Ángel Aguilar Martinez



Carlos Leonardo Gomes Ochoa 


Fernando Isidro Leal Álvarez

Propósito de la pagina:

La  pagina es creada para saber mas sobre la diversidad, de los derechos humanos y de los medios  por que luego no sabemos que son o para que nos sirven también hablaremos de como podemos respetarlos  y en esta pagina le mostraremos sobre ellos.por eso creamos la pagina para informarnos o saber mas  sobre esos tema


Ahora le presentaremos algunos temas que promuevan el respeto ala diversidad y los derechos humanos

Primero definiremos los siguientes conceptos:

La diversidad:
Marco Baroni y Eros Zanchetta.)
 Es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas o la desemejanza.


 Definición de diversidad - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/diversidad/#ixzz3ZgnNiK1S



Tipos de diversidad:

Marco Baroni y Eros Zanchetta.)


La diversidad cultural refiere a la convivencia e interacción entre distintas culturas. La existencia de múltiples culturas está considerada como un activo importante de la humanidad ya que contribuye al conocimiento. Cada persona, por otra parte, tiene derecho a que su cultura sea respetada tanto por otras personas como por las autoridades.


La diversidad sexual
Marco Baroni y Eros Zanchetta.)
es la existencia de distintas orientaciones e identidades sexuales. Los grupos minoritarios, entre los que se encuentran homosexuales y bisexuales, se encargan de defender este concepto para que sus derechos no sean vulnerados y puedan acceder a las mismas posibilidades que la mayoría (heterosexuales).

Derechos humanos:(OACDH)
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelaciones, independientes e indivisibles.

Universales e inalienables
(OACDH)
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Independientes e indivisibles
(OACDH)
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. 
Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional 
(OACDH)
de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones
(OACDH)
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.






Temas referentes sobre el respeto a la diversidad y a los derechos humanos

Las Garantías Individuales (Lesmi Santaella)

son todas aquellas cuestiones de derecho, que un 
individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir que se cumplan y que 
tienen como objetivo final la consecución de la paz, la armonía y el orden en la
sociedad en la cual se encuentran vigentes. También tienen alcances a la hora de 
asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el 
mismo territorio, en la obtención de justicia y de bienestar social y de alcanzar el bien común.



La Organización de las Naciones Unidas (Naciones Unidas y la Organización )
(ONU) o simplemente Naciones
Unidas (NN. UU.) es la mayor organización internacional existente. Se define como 
una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como 
el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo 
económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos. 








La UNESCO ( © UNESCO)  
en 1982, declaró:…que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden. (UNESCO, 1982: Declaración de México) 
f
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) (D.R. © ® 2010 Comisión Nacional de los Derechos Humanos)
es la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos en México, principalmente ante abusos cometidos por parte de funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, según el artículo 102b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.




Ejemplificación de la temática desarrollada:

( Miguel Angel Aguilar Martinez, Hugo Alejandro Belmont Romo, Fernando Isidro Leal Alvares, Carlos Gomes Ochoa)


Derechos humanos: (titulo: formacion civica y etica vivir en sociedad, autor:jorge gonzales camarena, editorial: mexicana  magdanela 211, fecha: 2014, paginas: 272.)

(titulo :formacion civica y etica 1, autor :hector zagal arreguin, editorial: santillana, fecha: 2013, paginas:268)


El ejercimiento de los derechos humanos los podemos desarrollar en los Derechos del Niño cuales se dieron a partir de la decada de los 90´s en E.U.A durante la abolicion de la esclavitud infantil.

  • La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.
  • El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
  • El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
  • La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta



A continuación se muestran los derechos humanos los cuales están conformados por 30
establecidos por la ONU para cumplir con la libertad, justicia y paz en el mundo

1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
8.- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
13.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
14.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
15.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
22.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
23.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Diversidad:   (titulo: formacion civica y etica vivir en sociedad, autor:jorge gonzales camarena, editorial: mexicana  magdanela 211, fecha: 2014, paginas: 272.)

(titulo :formacion civica y etica 1, autor :hector zagal arreguin, editorial: santillana, fecha: 2013, paginas:268)





La diversidad cultural o diversidad de culturas se refiere a diferentes y diversas culturas, refleja la multiplicidad, la convivencia y la interacción de las diferentes culturas coexistentes, a nivel mundial y en determinadas áreas, y atiende al grado de variación y riqueza cultural de estas con el objetivo de unir y no de diferenciar. La diversidad cultural es parte del patrimonio común de la humanidad y muchos estados y organizaciones luchan a favor de ella mediante la preservación y promoción de las culturas existentes y el diálogo intercultural, comprendiendo y respetando al otro. El 21 de mayo es el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo.
Cada cultura es diferente, cada individuo debe tener una identidad cultural y la diversidad cultural, en este sentido, se manifiesta por la diversidad del lenguaje, del arte, de la música, de las creencias religiosas, de la estructura social, de la agricultura, de las prácticas del manejo de la tierra y de la selección de los cultivos, de la dieta, y en todos los otros atributos de la sociedad humana.




cibergrafia:

(titulo: formacion civica y etica vivir en sociedad, autor:jorge gonzales camarena, editorial: mexicana  magdanela 211, fecha: 2014, paginas: 272.)
(titulo :formacion civica y etica 1, autor :hector zagal arreguin, editorial: santillana, fecha: 2013, paginas:268)

conclusiones sobre el tema:



Miguel: aprendimos que los medios de comunicación nos sirven para dar información en este caso pudimos hacerlos con la temática de LOS MEDIOS Y EL RESPETO A LA DIVERSIDAD Y A LOS DERECHOS HUMANOS.









Hugo: Bueno mi conclución acerca de este proyecto es de que estos medios de comunicación en especifico el Internet es un medio de comunicación muy importante en la vida cotidiana por que hoy en día miles de ciudadanos usan este medio para estar muy informados de todo.








Fernando: Bueno el respeto a los derechos humanos es muy importante, ya que en base a eso puede haber una gran convivencia y una mejor calidad de vida.

Ya que los derechos humanos fueron creados y constituidos el 10 de diciembre de 1948, Ya antes habían planeado crearlos.



Carlos: Mediante este proyecto y el estudio del tema es que hoy en día existe una amplia relación entre los medios de comunicación debido a que los medios de comunicación se consideran hoy en dia algo indispensable para nuestra vida común y esto es porque mientras la sociedad fue avanzando más en su desarrollo más y más personas pudieron adquirir estos servicios, y debido a esto género en los seres humanos una cierta dependencia hacia los mismos por su uso cotidiano


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